La Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia No. 74-15-IN/20 del 23 de septiembre del 2020 estableció que, la acción de inconstitucionalidad es el mecanismo de control abstracto de constitucionalidad, ya sea por la forma y/o el fondo, respecto de actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. 

En cuanto al control constitucional la Corte establece que;

- Control formal; se realiza para determinar si el proceso de formación que dio origen a la norma cumplió con el procedimiento previsto por la CRE y la rey. 

-Control constitucional por el fondo; se realiza analizando el contenido general o alguno de los preceptos, con la finalidad de establecer si su contenido contraviene derechos, principios o reglas establecidos en la Constitución. 


Link: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidiMjQ5OGYzZi0yMzQ5LTQxNjUtYmE5Ni0zNjZjNjBmNmQ3Y2EucGRmJ30=

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