La Corte Constitucional del Ecuador en la sentencia No. 74-15-IN/20 del 23 de septiembre del 2020 estableció que, la acción de inconstitucionalidad es el mecanismo de control abstracto de constitucionalidad, ya sea por la forma y/o el fondo, respecto de actos normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado.
En cuanto al control constitucional la Corte establece que;
- Control formal; se realiza para determinar si el proceso de formación que dio origen a la norma cumplió con el procedimiento previsto por la CRE y la rey.
-Control constitucional por el fondo; se realiza analizando el contenido general o alguno de los preceptos, con la finalidad de establecer si su contenido contraviene derechos, principios o reglas establecidos en la Constitución.