El artículo 324 inciso final del Código Orgánico General de Procesos sobre la suspensión del acto impugnado establece "La o el juzgador calificará la demanda y dispondrá que se rinda caución en el término de 25 días, en caso de no hacerlo, se tendrá como no presentada y por consiguiente, ejecutoriado el acto impugnado, ordenará el archivo del proceso". 

La caución equivalente al 10% de la totalidad de la deuda tributaria viola el derecho al acceso a la justicia ya que esta caución se transforma en un requisito de admisibilidad que exige la ley, poniéndose de esta manera un obstáculo de carácter económico. Esto llegaría a ser un impedimento al acceso a la justicia y una violación al derecho a la gratuidad de justicia. 

Es por esto que la Corte Constitucional en la Sentencia No. 92-15-IN; estableció la inconstitucionalidad de este inciso, y esta caución del 10% deberá ser considerada, exclusivamente, como un mecanismo con la finalidad de suspender los efectos del acto impugnado, mas no un impedimento para que el proceso continúe. 


Link: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidhMzM4ZmM0Yi1hNWE5LTQ5N2YtODhjNS1lYzk4ZTRhYTBhZTQucGRmJ30=

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