La CCE en la sentencia No. 258-15-SEP-CC ha establecido que los contratos de servicios ocasionales suscritos entre una persona con discapacidad debidamente calificada y una entidad del sector publico podrán terminar únicamente por las siguientes causales;

1. Cumplimiento del plazo mutuo

2. mutuo acuerdo de las partes.

3. renuncia voluntaria presentada

4. incapacidad absoluta y permanece de la o el contratado para prestar servicios. 

5. Perdida de los derechos de la ciudadanía declarada judicialmente en providencia ejecutoriada.

6. Por obtener una calificación regular o insuficiente establecida mediante el proceso de evaluación del desempeño.

7. Destitución

8. muerte


Link: http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/88ed64a2-5e03-4bc5-84da-d2ef2ea2cd7f/2184-11-ep-sen.pdf?guest=true

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