La CCE en la sentencia No. 258-15-SEP-CC ha establecido que los contratos de servicios ocasionales suscritos entre una persona con discapacidad debidamente calificada y una entidad del sector publico podrán terminar únicamente por las siguientes causales;
1. Cumplimiento del plazo mutuo
2. mutuo acuerdo de las partes.
3. renuncia voluntaria presentada
4. incapacidad absoluta y permanece de la o el contratado para prestar servicios.
5. Perdida de los derechos de la ciudadanía declarada judicialmente en providencia ejecutoriada.
6. Por obtener una calificación regular o insuficiente establecida mediante el proceso de evaluación del desempeño.
7. Destitución
8. muerte