La Corte Constitucional en la sentencia No. 1348-14-EP  ha establecido que el derecho al debido proceso en la garantía a la defensa, tiene como propósito que los intervinientes de la causa no sean dejados en indefension en ninguna etapa o grado del procedimiento. 

Asimismo, establece que las victimas u ofendidos no son meros intervinientes, sino propios sujetos procesales con todos sus derechos para intervenir en el proceso en igualdad de condiciones. 


Link: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicxMTE0ZDdmZS1mMjYzLTRkMTUtOWM0Ny00MzY5MTExYTI4MTMucGRmJ30=

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