La Corte Constitucional en la sentencia No. 1348-14-EP ha establecido que el derecho al debido proceso en la garantía a la defensa, tiene como propósito que los intervinientes de la causa no sean dejados en indefension en ninguna etapa o grado del procedimiento.
Asimismo, establece que las victimas u ofendidos no son meros intervinientes, sino propios sujetos procesales con todos sus derechos para intervenir en el proceso en igualdad de condiciones.