La CCE en la sentencia No. 689-19-EP/20 establece que sobre la estabilidad laboral, esta es independiente de la modalidad del contrato y de la circunstancia de reestructuración de la entidad.
Es por esto que, frente a necesidades institucionales legitimas como las que se materializan en procesos de reestructuración o desaparición de a institución, la desvinculación de una persona sustituta o de una persona con discapacidad debe tener en cuenta su situación en particular, y en aras de cumplir con la estabilidad reforzada, previo a su desvinculación, s debe buscar su reubicación en la misma entidad de ser posible.
En este mismo sentido, la Corte en la sentencia No. 258-15-SEP-CC establece que esta reubicación se podrá efectuar en otro puesto similar o de equivalente rango o función, acorde siempre a la circunstancia especial de la persona con discapacidad o del sustituto.
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sentencia No. 689-19-EP/20 http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidiOTczYTUyOC0yNTA1LTQyOTEtYjYzYi1iYTA1N2JjZWFkNTIucGRmJ30=
sentencia No. 258-15-SEP-CC