La CCE en la sentencia No. 689-19-EP/20 establece que sobre la estabilidad laboral, esta es independiente de la modalidad del contrato y de la circunstancia de reestructuración de la entidad. 

Es por esto que, frente a necesidades institucionales legitimas como las que se materializan en procesos de reestructuración o desaparición de a institución, la desvinculación de una persona sustituta o de una persona con discapacidad debe tener en cuenta su situación en particular, y en aras de cumplir con la estabilidad reforzada, previo a su desvinculación, s debe buscar su reubicación en la misma entidad de ser posible. 

En este mismo sentido, la Corte en la sentencia No. 258-15-SEP-CC establece que esta reubicación se podrá efectuar en otro puesto similar o de equivalente rango o función, acorde siempre a la circunstancia especial de la persona con discapacidad o del sustituto.


Link:

sentencia No. 689-19-EP/20  http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidiOTczYTUyOC0yNTA1LTQyOTEtYjYzYi1iYTA1N2JjZWFkNTIucGRmJ30=

sentencia No. 258-15-SEP-CC 

http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/88ed64a2-5e03-4bc5-84da-d2ef2ea2cd7f/2184-11-ep-sen.pdf?guest=true

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