Conforme lo enunciado por la Corte Constitucional en la sentencia No. 0838-12-EP/19, la garantía del debido proceso, establecido en el articulo 76 de la Constitución numeral 7 literal K), se basa en el derecho de la persona a ser juzgado por una jueza o juez competente, imparcial e independiente, el cual configura la predeterminación de la autoridad y el trámite adecuado para el procedimiento, como el derecho constitucional a la luz de la defesa de las partes procesales.