La CCE en la sentencia No. 768-15-EP/20 establece que la prohibición de reforma en perjuicio del recurrente (non reformatio in peius) rige para TODOS los recursos y está compuesta esencialmente por dos elementos;1. Interposición del recurso únicamente por parte del procesado2. Prohibición de emporar la situación jurídica del recurrente.


Link: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic1ZDJkMDViNy0xZmVjLTRhYTQtODI1OC04ZjM3YjM5YWQ0OTgucGRmJ30= 

Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.
ESTE SITIO FUE CONSTRUIDO USANDO