Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional, sus jueces deben someterse a velar por su cumplimiento, aunque existan leyes contrarias a su objeto y fin. Por lo tanto, el Poder Judicial debe efectuar un control de convencionalidad entre las normas jurídicas aplicadas a casos concretos y la CADH. Además, se debe acatar la interpretación realizada por la Corte IDH.


Link: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_154_esp.pdf

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