La Corte consideró que la violación sexual no necesariamente implica una relación sexual sin consentimiento, por vía vaginal, como se considera de manera tradicional. Las violaciones sexuales también deben entenderse los actos de penetración vaginales o anales, sin consentimiento de la víctima, mediante la utilización de otras partes del cuerpo del agresor u objetos, así como la penetración bucal mediante el miembro viril.


Link: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_160_esp.pdf

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