La Corte IDH reiteró que cuando un Estado es parte de un tratado internacional, todos sus órganos se encuentran sometidos a sus disposiciones. Aquí radica la obligación de ejercer ex oficio un control de convencionalidad entre las normas internas y la CADH, considerando además la interpretación realizada por la Corte IDH. Características del control de convencionalidad
- Verificación de la compatibilidad entre normas y prácticas internas con la CADH, la jurisprudencia de la Corte IDH y los demás tratados interamericanos ratificados por el Estado;
- Obligación de toda autoridad pública dentro de sus competencias;
- Se debe considerar no solo el tratado, sino también la jurisprudencia de la Corte IDH y los demás tratados interamericanos ratificados;
- Control ex oficio realizado por toda autoridad pública
- Su ejecución puede implicar la supresión de normas contrarias a la CADH o su interpretación de conformidad con la CADH
Link: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_302_esp.pdf