La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido que la libertad de asociación, en materia sindical, consiste en la facultad de constituir organizaciones sindicales y poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho. De igual manera, esta libertad supone que cada persona pueda determinar sin coacción alguna si desea o no formar parte de la asociación.

Link: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_72_esp.pdf

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