Conforme lo establecido en el artículo 5.2 de la Convención, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal.
Es por eso que Perú tenía el derecho y el deber de ejecutar la debelación del motín del Penal San Juan Bautista, ya que no se produjo en forma súbita, sino que al parecer fue preparado con anticipación, debido a que los detenidos habían fabricado armas de diversos tipos, excavado túneles y asumido prácticamente el control del Pabellón.
Link: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_20_esp.pdf