Conforme a la CADH, la Corte ha establecido que los Estados tienen el deber de proporcionar a los detenidos revisión médica regular y atención y tratamiento adecuados cuando así se requiera. A su vez, el Estado debe permitir y facilitar que los detenidos sean atendidos por un facultativo elegido por ellos mismos o por quienes ejercen su representación o custodia legal.
Link: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_114_esp.pdf