Se determinó que una medida puede caracterizarse como “privativa de libertad” cuando una persona no puede o no tiene la posibilidad de salir o abandonar por su propia voluntad el establecimiento o recinto donde se encuentra. Por lo tanto, las garantías respectivas pueden accionarse en cualquier caso que se acoja a esta caracterización.
Link: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_21_esp.pdf