Los principios del debido proceso legal no pueden ser suspendidos en situaciones de excepción, ya que constituyen condiciones necesarias para que los instrumentos procesales puedan ser consideradas como garantías judiciales.


Link: https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_09_esp.pdf


Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.
ESTE SITIO FUE CONSTRUIDO USANDO