La Corte IDH desarrolló el siguiente estándar para determinar si un acto constituye tortura:
1. Acto intencional, es decir los actos no pueden ser producto de conductas imprudentes, accidentales o de caso fortuito.
2. Debe causar severos sufrimientos físicos o mentales, considerando factores encógenos y exógenos como las características del trato, la duración, el método utilizado o el modo en que se infringieron los padecimientos y las consecuencias físicas y mentales causadas. También se deben considerar las condiciones particulares de la persona, como l a edad, el sexo, etc.
3. El acto debe cometerse con cualquier fin o propósito; por ejemplo, forzar una confesión deseada por las autoridades.
Link: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_164_esp.pdf