La CCE en la sentencia No. 003-14-SIN-CC indicó que con relación al control constitucional que se realiza, la cosa juzgada puede ser absoluta y abstracta o relativa;
1. Absoluta; opera cuando el pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una disposición no se encuentra limitado por la propia sentencia, es decir, se entiende que la norma es constitucional o inconstitucional en su totalidad y frente a todo el texto constitucional.
2. Abstracta o relativa; opera cuando se presentan situaciones que admiten una nueva revisión, siempre u cuando el demandante acredite que se tratan de cargos que no han sido previamente formulados y analizados.