La CCE en la sentencia No. 003-14-SIN-CC indicó que con relación al control constitucional que se realiza, la cosa juzgada puede ser absoluta y abstracta o relativa;

1. Absoluta; opera cuando el pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una disposición no se encuentra limitado por la propia sentencia, es decir, se entiende que la norma es constitucional o inconstitucional en su totalidad y frente a todo el texto constitucional. 

2. Abstracta o relativa; opera cuando se presentan situaciones que admiten una nueva revisión, siempre u cuando el demandante acredite que se tratan de cargos que no han sido previamente formulados y analizados.


Link: http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/8f99a18a-11d0-4c04-a454-111cee61ace8/0014-13-IN-sen.pdf?guest=true

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