La Corte Constitucional ha establecido en la sentencia No. 2174-13-EP/20 que el derecho a la igualdad implica otorgar un trato igual a personas en situaciones o condiciones similares, y dar un trato distinto a personas que se encuentran en distintas circunstancias.
De esta manera, no todo trato desigual constituye vulneración al derecho a la igualdad o al derecho a la no discriminación.