La Corte Constitucional en la sentencia No. 871-14-EP ha establecido que los jueces a parte de las obligaciones establecidas en el artículo 76 (7) (1) de la Constitución, tiene las obligaciones de;

1. Enunciar las normas o principios jurídicos en que se funda la decisión

2. Explicar la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. 


Link: http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOidkMjhiODM3Mi0xNGY2LTQzNGUtOWJmNC0xZjQ5MzE0ZWFiNGIucGRmJ30=

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