La Corte Constitucional en la sentencia No. 871-14-EP ha establecido que los jueces a parte de las obligaciones establecidas en el artículo 76 (7) (1) de la Constitución, tiene las obligaciones de;
1. Enunciar las normas o principios jurídicos en que se funda la decisión
2. Explicar la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.