La Corte en la sentencia No. 28- 13- SEP- CC establece que la motivación no se agota únicamente con la mera enunciación dispersa de las normas jurídicas o antecedentes de hecho, sino que va mas allá, obligando al juzgador a efectuar un juicio lógico que explique de manera fundamentada por qué una o varias disposiciones jurídicas se están aplicando en el antecedente de hecho y que conclusiones derivan de esta aplicación.
El objetivo de la motivación es evitar la discrecionalidad y arbitrariedad judicial.