La Corte en la sentencia No. 28- 13-  SEP- CC establece que la motivación no se agota únicamente con la mera enunciación dispersa de las normas jurídicas o antecedentes de hecho, sino que va mas allá, obligando al juzgador a efectuar un juicio lógico que explique de manera fundamentada por qué una o varias disposiciones jurídicas se están aplicando en el antecedente de hecho y que conclusiones derivan de esta aplicación. 

El objetivo de la motivación es evitar la discrecionalidad y arbitrariedad judicial. 


Link: http://doc.corteconstitucional.gob.ec:8080/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/4d9f2137-99aa-4d37-b7ac-16e17306001b/0513-12-ep-sen.pdf?guest=true

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