La Corte en la sentencia No. 109-15-EP/20 ha establecido que la motivación no se agota con la mera enunciación dispersa de las normas jurídicas o antecedentes de hecho, sino que obliga al juzgador a efectuar un juicio lógico que explique de manera fundamentada por que una o varias disposiciones jurídicas se aplican a un antecedente de hecho y qué conclusiones se derivan de esa aplicación.


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